I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2021-9007)
Decreto-ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66367

II
El Decreto ley se estructura en una parte expositiva, un artículo único compuesto de
tres apartados que modifican otros tantos preceptos de la vigente Ley 1/2007, de 17 de
enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, una disposición adicional,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En
concreto, se introducen en el texto de la Ley las modificaciones precisas para crear un
complemente fijo para personas menores de edad, para cambiar el régimen jurídico de
las renovaciones y para mejorar el criterio de financiación a los ayuntamientos en el
ejercicio de sus competencias en la gestión de la PCI.
Podemos destacar las siguientes modificaciones que se operan en los preceptos de
la Ley 1/2007, de 17 de enero:
En primer lugar, se modifica el artículo 9.1, que trata del importe de la PCI, para
implantar un complemento fijo mensual de 50 euros por cada persona menor de edad
integrante de la unidad de convivencia del solicitante que se añade al complemento
mensual variable ya existente. Se trata de un complemento no consolidable en función
de la minoría de edad de las personas integrantes de las familias, que se establece
como medida destinada a luchar contra la pobreza infantil, dado la escasez de la cuantía
establecida actualmente en la PCI, y ante la falta de oportunidades laborales en el actual
contexto de crisis económica.
En segundo lugar, se da nueva redacción al artículo 18 de la Ley, que trata de las
renovaciones de la PCI. De manera que aparte de la posibilidad de las renovaciones a
instancia de parte, ahora de manera subsidiaria también se podrán renovar de oficio
previo informe de los servicios sociales municipales. De manera que si la Administración
municipal apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá,
mediante un informe social motivado, proponer su renovación por otro periodo de seis
meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene las mismas
circunstancias que motivaron la concesión.
Esta medida es fundamental para aligerar el procedimiento y las cargas
administrativas a las personas perceptoras de la PCI que están viendo que los
ayuntamientos se están demorando en las citas previas para acceder de manera
presencial a las oficinas municipales para presentar las solicitudes de renovación. En
efecto, ante la saturación actual de los servicios sociales municipales, se está
provocando que solicitudes se presenten fuera de plazo, lo que ha supuesto la salida del
sistema, y en los casos de no tener menores a cargo, la imposibilidad de solicitar la
renovación, por ello, se hace preciso establecer la posibilidad de realizar la renovación
de oficio hasta dos meses con posterioridad al vencimiento de la prestación mediante un
informe social motivado.
Esta importante medida permitirá flexibilizar el régimen de renovación dados los
problemas que a raíz de la pandemia se están produciendo con la presentación de
solicitudes de renovación de la PCI por las personas interesadas, y los retrasos en
informar a dichas personas de la posibilidad de renovación, dada la saturación de trabajo
de los servicios sociales municipales, lo que está provocando que muchas personas se
vean perjudicadas, ya que no están llegando a tiempo a registrar su solicitud de
renovación.
Por otro lado, dadas que dichas solicitudes de renovación ya vienen con informe
favorable de la Administración municipal, y de cara a agilizar las renovaciones y evitar
que retrasos en la resolución de las mismas provoque que las personas beneficiarias
están meses sin cobrar, la Administración responsable de resolver, en este caso, la
Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, lo hará de manera favorable,
realizándose una comprobación con posterioridad, por si se detectaran variaciones en la
circunstancias familiares o económicas.
En tercer lugar, como medida destinada a dar seguridad jurídica a los criterios de
financiación de la gestión de la PCI por los ayuntamientos, dado que el Reglamento de
esta prestación, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, estableció en la

cve: BOE-A-2021-9007
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Núm. 129