II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2021-9019)
Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Segunda.

Sec. II.B. Pág. 66387

Baremo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se
efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.

Méritos generales (primera fase)

1.1

Valoración del grado personal.

Por tener consolidado y reconocido un grado personal, o por haber servido durante
dos años continuados o tres con interrupción en uno o más puestos de trabajo a los que
les corresponda un complemento de destino equivalente al de un determinado nivel de
puesto de trabajo, se adjudicarán hasta un máximo de 2,5 puntos, según la distribución
siguiente:
– Por la posesión del grado personal superior al del puesto convocado: 2,5 puntos.
– Por la posesión del grado personal igual al del puesto convocado: 2 puntos
– Por la posesión del grado personal inferior al del puesto convocado: 1 punto.
El grado reconocido fuera del ámbito de la Administración General del Estado se
valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el
funcionario. Si este excede del intervalo se valorará el grado máximo del intervalo
asignado a su grupo de titulación.
A los funcionarios del cuerpo o escala de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia, se les asignará por este apartado dos puntos, si acreditan al menos dos años de
permanencia en el cuerpo o escala.
1.2

Valoración del trabajo desarrollado.

Atendiendo a las características de los puestos desempeñados, en relación con las
propias de la plaza convocada conforme se describe en el anexo I se adjudicarán hasta
un máximo de 5 puntos que se valorarán según los siguientes criterios:
– La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a un área
funcional o sectorial similar
– El tiempo de desempeño de dichos puestos y las aptitudes o rendimientos
acreditados.
– El grado de similitud en el contenido técnico y especialización con las plazas
convocadas según los méritos que se especifican en el anexo I.
1.3

Cursos de formación y perfeccionamiento.






Asistencia a cursos de hasta 10 horas lectivas: 0,1 puntos.
Asistencia a cursos de entre 11 y 20 horas lectivas: 0,2 puntos.
Asistencia a cursos de entre 21 y 30 horas lectivas: 0,3 puntos.
Asistencia a cursos de más de 30 horas lectivas: 0,4 puntos

Si la participación en los cursos es como ponente, las puntuaciones indicadas se
incrementarán en un cincuenta por ciento.
Sólo se valorarán los cursos recibidos o impartidos dentro de los diez años anteriores
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

cve: BOE-A-2021-9019
Verificable en https://www.boe.es

Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento,
impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el
ámbito de la formación continua, que tengan relación directa con las actividades a
desarrollar en el puesto de trabajo, según se describen en el citado anexo I, hasta un
máximo de 3 puntos, conforme a la siguiente graduación: