II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Cuerpos y Escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y Agrupaciones Profesionales. (BOE-A-2021-9019)
Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 66386

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
9019

Acuerdo de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión
de puestos de trabajo Subalterno en la Gerencia del Consejo.

En la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial se encuentran vacantes tres
puestos de subalterno dotados presupuestariamente, con las características que se
relacionan en el anexo I de este acuerdo y cuya provisión se considera necesaria en
orden a la correcta asunción de las funciones encomendadas a ese órgano técnico.
Por ello la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su
reunión del día de la fecha, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
cobertura de los citados puestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 625 y
concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El concurso de méritos se regirá por las siguientes normas:
Requisitos de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as pertenecientes a las
agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia,
de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los
requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios/as con destino definitivo podrán participar siempre que hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
No será necesario cumplir este plazo para los funcionarios destinados en el Consejo
General del Poder Judicial o que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o, también, si ha sido suprimido su puesto de trabajo.
Con estas mismas condiciones podrán participar en el concurso los funcionarios/as que
se encuentren en la situación de servicios especiales.
3. Los funcionarios/as en situación administrativa de servicios en otras administraciones
públicas o de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo
podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido más de dos años en las indicadas situaciones. En el caso de la
primera situación mencionada deberá haber transcurrido asimismo un plazo de dos años
desde que obtuvieron su último destino definitivo.
4. Los funcionarios/as en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si en la fecha en que termina el plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los funcionarios/as que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La
certificación deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho cuerpo o
escala, salvo para funcionarios destinados en el Consejo General del Poder Judicial.
6. No podrán participar en el concurso los funcionarios/as suspensos en firme,
mientras dure la suspensión.

cve: BOE-A-2021-9019
Verificable en https://www.boe.es

Primera.