III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66232

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no
autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y
desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser
utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que
concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento
de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b)

Control por el ente titular de la información cedida:

Se podrán acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada
obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o
convencionales que resultan de aplicación.
Decimosexta.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Decimoséptima.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un periodo de
tiempo no inferior a tres años.
Decimoctava.

Efectos de los datos intercambiados.

El intercambio de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
III. Financiación del Convenio, seguimiento y régimen jurídico
Decimonovena.

Financiación del Convenio.

Vigésima.

Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por 3 representantes
nombrados por el Director de la Agencia Tributaria y por 3 representantes nombrados por
el Director Gerente de la HFN.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni se derivarán obligaciones o compromisos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria,
para ninguna de las partes, para el desarrollo del proyecto.
Cada parte asumirá con cargo a su presupuesto los costes potenciales derivados del
cumplimiento del presente Convenio.