III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento:
a) La dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente
Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado en el mismo.
b) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio.
c) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
consideren necesarios, con derecho a voz.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Vigesimoprimera.

Vigencia, revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar
unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa
por un periodo de hasta cuatro años.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimosegunda.

Extinción y resolución del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Vigésima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez extinguido el Convenio y finalizada la prestación de servicios de tratamiento
de la información, la Agencia Tributaria deberá suprimir o devolver a la HFN todos los
datos personales, así como suprimir las copias existentes relativas a la citada prestación
de servicios, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado II del presente
Convenio en cuanto a los datos obtenidos en virtud de intercambios de información.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las
siguientes: