III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66231

En particular, los datos intercambiados por ambas Administraciones podrán ser
empleados en relación a las obligaciones tributarias respecto de las que se estén
llevando a cabo actuaciones de recaudación en vía ejecutiva al amparo del
artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Duodécima.

Consentimiento de los interesados.

La cesión de información regulada en el presente Convenio no precisa el
consentimiento de los interesados, al estar amparada en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la
Ley General Tributaria y en los artículos 104.4 y 105.1.b) de la Ley Foral General
Tributaria.
Decimotercera.

Destinatarios de la información suministrada.

La información intercambiada por ambas partes en aplicación de lo previsto en el
presente Convenio sólo podrá tener por destinatarios los correspondientes órganos que
tengan atribuida la función que justifica la cesión de la misma, sin que se pueda realizar
cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos o
entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro.
Decimocuarta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información
contemplado en este Convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que
se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el
desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 95.1 de
la Ley General Tributaria.
El suministro de información que efectúe la HFN en el marco del presente Convenio se
regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 2 de la Orden Foral 136/2005,
del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el suministro de la
información de carácter tributario y la expedición de certificados por la HFN.
Decimoquinta.

Control y seguridad de los datos suministrados.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la
información y, en particular, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica
modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en las políticas de
seguridad de la información aprobadas por la Agencia Tributaria y la HFN.
Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización
de la información suministrada al amparo de este Convenio:

Las distintas Administraciones realizarán controles sobre la custodia y utilización que
de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal
dependiente de ella e informarán a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento,
prevista en la cláusula vigésima, de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contarán con un documento de seguridad, un análisis y gestión de riesgos y una
asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su
misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la
información suministrada.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información: