III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

II.
Décima.

Sec. III. Pág. 66230

Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la HFN

Intercambios de información.

Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del Silicie, la Agencia Tributaria
y la HFN acuerdan realizar determinados intercambios de información recibida a través
de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos regímenes tributarios, al
amparo del artículo 5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de
Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
a) Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora o
interventora en los II.EE.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones contables
suministradas ante una Administración sea un obligado tributario sobre el que ostenta la
competencia inspectora o interventora en los II.EE. la otra Administración, aquella
deberá poner a disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la otra
Administración afectada.
Asimismo, en caso de que un obligado tributario presente los registros contables ante
la Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a disposición o
enviará dichos registros a la otra Administración, que ostente la competencia inspectora
o interventora.
b)

Intercambios adicionales de información.

Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la HFN, distintos de los contemplados en el apartado anterior,
cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones o competencias que cada
Administración tenga encomendadas.
En particular, se podrá intercambiar información sobre los registros correspondientes
a los siguientes obligados tributarios, en tanto su información no haya sido enviada en
virtud de los intercambios recogidos en los apartados anteriores:
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
comprobación e investigación a efectos de otros impuestos, y en particular del Impuesto
sobre Sociedades, que sean titulares de establecimientos de II.EE. situados en el
territorio de la otra Administración tributaria, distinta de la que ostenta la competencia
inspectora en relación con los impuestos sobre los que se están llevando a cabo las
actuaciones.
– Obligados tributarios respecto de los que se estén llevando a cabo actuaciones de
recaudación en vía ejecutiva, al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria y del artículo 105.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria de Navarra.
Carácter reservado de la información.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 95.1.b) y la
Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, en su
artículo 105.1.b), establecen que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la
Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y
sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya
gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que
puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto,
entre otros, «la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del
cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias». En estas
normas se prevé además que la información será suministrada preferentemente
mediante la utilización de medios informáticos o electrónicos.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.