III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66229

Sexta. Uniformidad de mensajes y de validaciones.
Teniendo en cuenta que el sistema de la plataforma conjunta se basa en la
participación y coordinación entre distintas Administraciones Tributarias, se diseñará una
definición común de los mensajes a intercambiar, así como de las validaciones de
negocio que se realizarán sobre la información. De esta forma se favorecerá que los
desarrollos informáticos que realicen los obligados tributarios sean válidos para la
comunicación con cualquiera de las Administraciones.
Séptima.

Lugar de almacenamiento inicial de la información.

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria, alojará la información en sus sistemas para cumplir
con las finalidades del presente Convenio.
El almacenamiento no será obstáculo para que la HFN pueda acceder a la
información relativa a los obligados tributarios sobre los que ostenta la competencia.
Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los programas
de consulta y puesta a disposición.
A estos efectos, como se dispone en la cláusula cuarta del Convenio, la Agencia
Tributaria actuará como encargada del tratamiento de los datos, según las indicaciones
del responsable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 del
Reglamento General de Protección de Datos, aplicándolos exclusivamente para los fines
previstos en este Convenio en relación con dicho encargo, sin perjuicio de los
intercambios de información contemplados en el apartado II. En particular, en el
tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad contempladas en el
Esquema Nacional de Seguridad, en los términos previstos por la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Octava. Disponibilidad de la información.
El sistema de plataforma conjunta permitirá a la HFN obtener los datos para
incorporarlos a sus sistemas propios a efectos de utilizar esta información en la
realización de controles tributarios y de poner a disposición del obligado tributario nuevos
servicios y funcionalidades derivados del Silicie.
Seguridad de la Plataforma común para la gestión del Silicie.

La seguridad de la plataforma única y conjunta de la Agencia Tributaria y la HFN está
amparada por la normativa aplicable en materia de seguridad de la información, esto es
el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (BOE de 29 de enero de 2010),
modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre (BOE de 04 de noviembre de
2015), que sirve de marco de referencia para todas las Administraciones Públicas.
La Agencia Tributaria como entidad propietaria de la plataforma tecnológica común,
será responsable de las garantías de seguridad de esta plataforma de gestión del Silicie,
en lo que respecta a la gestión de la información almacenada en el sistema.
La HFN será responsable de la seguridad en lo que respecta a la interacción de los
obligados tributarios de su competencia o que se relacionen con dicha Administración.
A su vez, la Agencia Tributaria y la HFN serán responsables del almacenamiento y uso
posterior de la información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas
informáticos.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

Novena.