III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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para la puesta en funcionamiento de la plataforma conjunta del Silicie que permita el
suministro electrónico de los libros contables de los II.EE. ante la Administración
Tributaria de Navarra en relación con aquellos obligados tributarios cuya competencia de
gestión y de inspección en estos Impuestos corresponda a la HFN.
Ambas Administraciones se comprometen a hacer un uso responsable de los datos y
autorizaciones proporcionados por la Agencia Tributaria para acceder a dicha plataforma
conjunta, así como asegurar el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas
suministradas por esta última.
Cuarta. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la HFN, como responsable de la información, como la Agencia Tributaria, como
encargada del tratamiento o, en su caso, responsable, tratarán los datos de acuerdo al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados que son objeto de este Convenio tienen la categorización de
información tributaria.
En el caso de la Agencia Tributaria, el responsable del tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
La Hacienda Foral de Navarra tiene la consideración de responsable del tratamiento
a efectos del Reglamento General de Protección de Datos respecto a la información que
suministre y recabe en sus sistemas de información en aplicación del presente Convenio.
I. Implementación de la plataforma electrónica conjunta del Silicie
Forma de operar del sistema de la plataforma conjunta.

1. El obligado tributario que deba llevar a través de la Sede electrónica de la HFN
los libros relativos a los II.EE. se dirigirá a los sistemas informáticos de dicha
Administración foral de Navarra.
En los supuestos en que obligado tributario presente los asientos contables ante la
Administración no competente (Agencia Tributaria o HFN), ésta pondrá a disposición o
enviará dichos asientos a la otra Administración, que ostente la competencia en materia
de gestión e intervención de los II.EE. sobre dicho obligado tributario.
2. La HFN se encargará de la identificación del presentador y de resolver los
aspectos relativos a la colaboración social, tales como los supuestos de representación y
de otro tipo de colaboración en la presentación.
3. Los datos suministrados se redirigirán sin más proceso a la Agencia Tributaria,
que procederá a la validación (incluida la identificación) de todos los registros del envío,
entregando la respuesta aceptada o rechazada a la HFN, indicando en este último caso
los motivos de rechazo.
4. La HFN entregará a continuación la respuesta al obligado tributario basándose
en la respuesta obtenida por la Agencia Tributaria y si la transacción ha terminado
correctamente consolidará la información en su sistema de información.
5. A su vez, si la transacción fuera correcta, la Agencia Tributaria efectuará el
procesamiento de los datos para cumplir con el objeto del Convenio, utilizando para ello
los recursos de su sistema de información.
6. La Agencia Tributaria dejará de forma asíncrona los datos de las operaciones
aceptadas en la bandeja de entrada de la HFN, después de cada envío.
7. La HFN descargará de forma asíncrona la información de las operaciones
registradas que les competen, así como la derivada de los intercambios de información
que se acuerden de acuerdo con lo señalado en el apartado II del presente Convenio.
8. La Agencia Tributaria podrá acceder a la información procesada en virtud de este
Convenio en los supuestos de intercambio previstos en el apartado II.

cve: BOE-A-2021-8985
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.