III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

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Teniendo en cuenta las ventajas que acarrea la implantación del Silicie en una
plataforma informática conjunta de varias Administraciones Tributarias, se considera
conveniente que sea la Agencia Tributaria el organismo que aloje la información en sus
sistemas en aras a conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución
informática.
En consecuencia, resulta procedente que la Agencia Tributaria y la HFN firmen un
convenio interadministrativo, con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el que se
recojan los detalles técnicos e informáticos de la plataforma conjunta anteriormente
mencionada, desarrollada por la Agencia Tributaria.
IV
A su vez, es conveniente deslindar el aspecto informático de dónde se almacena
materialmente la información, de los aspectos jurídicos y competenciales de quién puede
acceder a la información.
También, es necesario prever un sistema que permita a la HFN obtener sus datos
para incorporarlos en sus sistemas propios, a efectos de utilizar la nueva información en
los controles del II.EE. o de otros impuestos, así como de poner a disposición de los
obligados tributarios en el futuro los nuevos servicios que puedan derivarse del Silicie.
V
Con ocasión de la entrada en vigor del Silicie se hace necesario además actualizar
los intercambios de información que hasta este momento se han venido realizando de
forma periódica entre la Agencia Tributaria y la HFN al amparo del artículo 5 del
Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
VI
Por otro lado, según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales
y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015, el presente
convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se ha elaborado la memoria justificativa a que se refiere el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otra parte, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de
Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de
lo señalado en el Real Decreto 863/2018, 13 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y de lo
dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el presente
convenio ha sido aprobado mediante Resolución del Director Gerente del organismo
autónomo Hacienda Foral de Navarra. También se ha elaborado la correspondiente
memoria justificativa y normativa conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley
Foral 11/2019, de 11 de marzo.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y operativamente conveniente la
implantación del Silicie en una plataforma informática conjunta de la Agencia Tributaria y
de la HFN, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los

cve: BOE-A-2021-8985
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Núm. 128