III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-8985)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Hacienda Foral de Navarra, sobre la implantación tecnológica del sistema Silicie y los intercambios de información en el sistema.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

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titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra,
ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión, inspección y
recaudación de los tributos y de los ingresos de derecho público cuya titularidad
corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k) y 141
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas
entidades consideran de interés para el cumplimiento de las competencias que tienen
encomendadas suscribir un Convenio sobre la implantación del Suministro Inmediato de
Libros Contables de Impuestos Especiales (en adelante, Silicie) relativo a la gestión de
los Impuestos Especiales de Fabricación (en adelante II.EE.) en la HFN.
Este principio esencial de coordinación y colaboración mutua se recoge asimismo en
el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por
Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que establece en el apartado 1 del artículo 5 lo
siguiente: «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de
sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las
informaciones y ayudas necesarias».
II
El Silicie es un sistema de remisión telemática de libros contables exigidos por la
normativa de los II.EE. en la Sede electrónica de las Administraciones Tributarias
mediante el acceso a los servicios telemáticos de éstas y consiste en una comunicación
directa entre los sistemas informáticos de las empresas que realizan las operaciones o
movimientos de productos que se deben reflejar en esta contabilidad y los sistemas
informáticos de la Administración Tributaria.
Este sistema presenta dos características principales:
a) La inmediatez, ya que los datos de las operaciones o movimientos se comunican
a la Administración Tributaria, con carácter general, en un plazo máximo de cinco días
desde el momento en que la operación o movimiento que se realiza. Esta característica
contrasta con la cadencia actual de presentación periódica de libros contables y modelos
de declaraciones de operaciones.
b) La certidumbre, ya que la Administración Tributaria realiza las validaciones de
cada comunicación y contesta al obligado tributario inmediatamente indicando qué
registros han sido aceptados.
En función de ello, el Silicie permitirá a las Administraciones Tributarias ofrecer a los
obligados tributarios los datos de sus operaciones registradas y mejorar el control de
los II.EE.
En el ámbito estatal el Silicie se encuentra regulado en el artículo 50 del Real
Decreto 1165/1995, de 7 de Julio, aprobado por el Reglamento de los Impuestos
Especiales, en su redacción dada por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de Diciembre,
así como en la Orden HFP/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regulan las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan el sistema de suministro de los
Libros contables de los II.EE. a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el Silicie se encuentra regulado en la
Orden Foral 54/2019, 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la
que se regula el cumplimiento de la llevanza de contabilidad de los productos objeto de
los II.EE.
III
La entrada en vigor del Silicie en la Agencia Tributaria ha tenido lugar el 1 de enero
de 2020 y en la HFN también el 1 de enero de 2020.

cve: BOE-A-2021-8985
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Núm. 128