III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-8983)
Resolución 420/38188/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la
seguridad de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la
obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los
titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de
protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD
europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Quinta.

Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, el personal civil que deba de acceder a instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En
caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones
militares, corresponden a la Universidad Pontificia de Comillas las actuaciones de poner
en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso invitarle a abandonar la
correspondiente instalación militar.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF.
La Universidad Pontificia Comillas facilitará información sobre el acceso a becas,
ayudas o prestaciones para personal del MINISDEF, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula segunda 2.e)
La obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de cotización
correspondientes a los contratos y el aprendizaje, exigida en la disposición adicional
quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,

cve: BOE-A-2021-8983
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.