III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-8983)
Resolución 420/38188/2021, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa y la realización de acciones en áreas de interés común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero de 2019, en relación con
los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas externas (o programa
formativo no remunerado del que se trate), corresponderá a la Universidad Pontificia
Comillas, con cargo a su presupuesto.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán
nombrados, respectivamente, por el MINISDEF y por la Universidad Pontificia Comillas.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y
condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite
alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o
resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales
discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio. En el caso de que no
se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Novena.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. En todo
caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando
prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las misma.

cve: BOE-A-2021-8983
Verificable en https://www.boe.es

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse
por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que se
pretenda sea efectiva la resolución.