III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66328

– Multiplicadores de aplicación los contratos de duración inferior a un año en las
salidas de red de transporte, excepto salidas hacia redes locales:
Producto

Multiplicador

Trimestral.

1,20

Mensual.

1,30

Diario.

1,60

Intradiario.

3,80

– Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año en las
salidas de la red de transporte hacia salidas a redes locales:
Trimestral Mensual Diario Intradiario

Enero.

1,85

2,28

5,41

1,40

1,72

4,09

Marzo.

1,29

1,59

3,77

Abril.

1,03

1,26

3,00

1,00

1,23

2,92

Junio.

1,06

1,31

3,10

Julio.

1,23

1,52

3,60

1,13

1,39

3,29

Septiembre.

1,13

1,39

3,29

Octubre.

1,24

1,52

3,62

1,60

1,97

4,69

1,64

2,02

4,80

Febrero.

Mayo.

Agosto.

Noviembre.
Diciembre.

1,33

1,03

1,16

1,28

Conforme a los artículos 23 y 35 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año en las salidas de
la red de transporte hacia salidas a redes locales serán de aplicación a los contratos de
duración inferior a un año de los peajes de redes locales y del peaje de otros costes de
regasificación.
1.5 Peajes de capacidad interrumpible. Los descuentos ex ante aplicables al
término de capacidad basado en caudal, aplicables a las entradas en la red de transporte
por VIP Pirineos, calculado conforme al artículo 15.1.b) de la Circular 6/2020 en el año
de gas 2022 son:

En el resto de puntos de entrada y salida se aplicará la compensación ex post en el
caso que efectivamente se produzcan interrupciones determinada en el artículo 15.2 de
la Circular 6/2020 en el año de gas 2022.

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

– DVIP Pirineos, ex ante,entrada,diario: 10,9 %
– DVIP Pirineos, ex ante,entrada,intradiario: 16,1 %