III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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b) Conforme al anexo I de la Circular 6/2020, el peaje aplicable al punto de salida
denominado «Salida Nacional», será de aplicación a los puntos de suministro nacionales
con telemedida instalada y puntos de suministro con obligación de disponer de equipo de
medida con capacidad de registro del caudal diario máximo demandado abastecidos
desde la red de transporte y distribución.
c) El peaje de salida por la conexión internacional de tarifa (CI Tarifa) no será de
aplicación en tanto no se disponga de un marco jurídico y técnico que permita el tránsito
de gas a contraflujo por dicha conexión internacional.
1.3 Peaje de salida aplicables a los suministros que no tengan obligación de
disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado. Los términos de salida de la red de transporte aplicables a los suministros
que no tengan obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario
del caudal máximo demandado son los siguientes:
Peaje

Tamaño (kWh)

Término de capacidad de salida de la
red troncal (€/cliente y año)

RL.1 C ≤ 5.000

Término Variable por
Volumen (€/kWh)

3,103158

0,000017

RL.2 5.000 < C ≤ 15.000

10,721055

0,000017

RL.3 15.000 < C ≤ 50.000

27,686154

0,000017

RL.4 50.000 < C ≤ 300.000

159,202402

0,000017

RL.5 300.000 < C ≤ 1.500.000

760,326435

0,000017

2.923,990565

0,000017

RL.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000

1.4 Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año. Los
multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año calculados de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:

Producto

Multiplicador

Trimestral.

1,20

Mensual.

1,30

Diario.

1,60

Intradiario.

6,10

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

– Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año aplicables a
las entradas de la red de transporte: