III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 66329
Términos de peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales
Los peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales,
determinados de acuerdo con el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
2.1 Peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan
obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal
máximo demandado.
Consumidores conectados a la red de transporte y distribución
Peaje
Nivel de presión
Término fijo por cliente Término variable (€/
(€/cliente y año)
kWh)
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
27,412410
0,016710
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
68,423783
0,013331
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
173,086523
0,010809
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
477,678255
0,012235
RLTB.5
≤ 4 bar
300.000 < C ≤ 1.500.000
544,731766
0,011621
RLTA.5
> 4 bar
300.000 < C ≤ 1.500.000
2.787,205393
0,003035
RLTB.6
≤ 4 bar
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
10.934,440729
0,005037
RLTA.6
> 4 bar
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
7.498,928757
0,001957
Consumidores conectados a plantas satélite
Tamaño (kWh)
RLPS.1 C ≤ 5.000
Término fijo por cliente
Término variable (€/kWh)
(€/cliente y año)
8,856097
0,016108
RLPS.2 5.000 < C ≤ 15.000
26,996347
0,013405
RLPS.3 15.000 < C ≤ 50.000
52,580327
0,012179
RLPS.4 50.000 < C ≤ 300.000
477,990242
0,009259
RLPS.5 300.000 < C ≤ 1.500.000
930,369321
0,008958
2.491,127731
0,007572
RLPS.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
Peaje
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
2.
Sec. III. Pág. 66329
Términos de peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales
Los peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales,
determinados de acuerdo con el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
2.1 Peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan
obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal
máximo demandado.
Consumidores conectados a la red de transporte y distribución
Peaje
Nivel de presión
Término fijo por cliente Término variable (€/
(€/cliente y año)
kWh)
Tamaño (kWh)
RL.1
C ≤ 5.000
27,412410
0,016710
RL.2
5.000 < C ≤ 15.000
68,423783
0,013331
RL.3
15.000 < C ≤ 50.000
173,086523
0,010809
RL.4
50.000 < C ≤ 300.000
477,678255
0,012235
RLTB.5
≤ 4 bar
300.000 < C ≤ 1.500.000
544,731766
0,011621
RLTA.5
> 4 bar
300.000 < C ≤ 1.500.000
2.787,205393
0,003035
RLTB.6
≤ 4 bar
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
10.934,440729
0,005037
RLTA.6
> 4 bar
1.500.000 < C ≤ 5.000.000
7.498,928757
0,001957
Consumidores conectados a plantas satélite
Tamaño (kWh)
RLPS.1 C ≤ 5.000
Término fijo por cliente
Término variable (€/kWh)
(€/cliente y año)
8,856097
0,016108
RLPS.2 5.000 < C ≤ 15.000
26,996347
0,013405
RLPS.3 15.000 < C ≤ 50.000
52,580327
0,012179
RLPS.4 50.000 < C ≤ 300.000
477,990242
0,009259
RLPS.5 300.000 < C ≤ 1.500.000
930,369321
0,008958
2.491,127731
0,007572
RLPS.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000
2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
Peaje