III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

2.

Sec. III. Pág. 66329

Términos de peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales

Los peajes aplicables a los consumidores conectados en redes locales,
determinados de acuerdo con el capítulo III de la Circular 6/2020, de 22 de julio, son los
siguientes:
2.1 Peajes de acceso a las redes locales aplicables a los suministros que no tengan
obligación de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal
máximo demandado.
Consumidores conectados a la red de transporte y distribución
Peaje

Nivel de presión

Término fijo por cliente Término variable (€/
(€/cliente y año)
kWh)

Tamaño (kWh)

RL.1

C ≤ 5.000

27,412410

0,016710

RL.2

5.000 < C ≤ 15.000

68,423783

0,013331

RL.3

15.000 < C ≤ 50.000

173,086523

0,010809

RL.4

50.000 < C ≤ 300.000

477,678255

0,012235

RLTB.5

≤ 4 bar

300.000 < C ≤ 1.500.000

544,731766

0,011621

RLTA.5

> 4 bar

300.000 < C ≤ 1.500.000

2.787,205393

0,003035

RLTB.6

≤ 4 bar

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

10.934,440729

0,005037

RLTA.6

> 4 bar

1.500.000 < C ≤ 5.000.000

7.498,928757

0,001957

Consumidores conectados a plantas satélite
Tamaño (kWh)

RLPS.1 C ≤ 5.000

Término fijo por cliente
Término variable (€/kWh)
(€/cliente y año)

8,856097

0,016108

RLPS.2 5.000 < C ≤ 15.000

26,996347

0,013405

RLPS.3 15.000 < C ≤ 50.000

52,580327

0,012179

RLPS.4 50.000 < C ≤ 300.000

477,990242

0,009259

RLPS.5 300.000 < C ≤ 1.500.000

930,369321

0,008958

2.491,127731

0,007572

RLPS.6 1.500.000 < C ≤ 5.000.000

2.2 Peajes aplicables a los puntos de suministro con obligación de disponer de
telemedida y, en su caso, a todos aquellos puntos de suministro que se determine que
han de disponer de equipo de medida que permita el registro diario del caudal máximo
demandado de acuerdo con la normativa vigente, y a aquellos puntos de suministro que
sin obligación de disponer de equipo de medida con capacidad de registro diario del
caudal máximo demandado dispongan de él y hayan optado por el método de
facturación por capacidad demandada.

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

Peaje