III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado, la facturación de
dicho peaje se calculará considerando lo siguiente:
a)

El caudal contratado que resulte aplicar la siguiente fórmula:

𝑉⁄
𝑄𝑡 = 365
𝐹𝑐
Donde:
– Qt: Capacidad contratada, expresado en kWh/día
– V: Volumen, expresado en kWh, correspondiente al periodo considerado.
– Fc: Factor de carga que tomará el valor del 50 %
– En el caso que el periodo considerado sea bisiesto se sustituirá la cifra de 365
por 366.
b) El consumo real registrado durante el periodo.
c) No se considerará facturación por capacidad demandada.
Séptimo.
Durante el plazo que disponen los consumidores hasta la instalación de los equipos
de telemedida al que se hace referencia en el artículo 9.2 de la Orden IET/2446/2013,
de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso
de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, la
facturación de los peajes de transporte, redes locales y otros costes de regasificación se
realizará considerando lo siguiente:
a) Se aplicarán los peajes de transporte, redes locales y otros costes de
regasificación correspondientes a consumidores que deben disponer de equipo de
medida que permita el registro diario del caudal máximo demandado teniendo en cuenta
las capacidades contratadas.
El comercializador deberá contratar el caudal o los caudales que correspondan en el
plazo de un mes desde la notificación de la obligación de instalación de telemedida. El
caudal contratado será utilizado a efectos de la facturación desde el momento en que
surge la obligación de disponer de telemedida.
b) La facturación por capacidad demandada se determinará considerando:
i. La capacidad máxima demandada que resulte de considerar el consumo real
promedio registrado durante el periodo de facturación que corresponda.
ii. Si el consumo promedio calculado conforme a lo establecido en el punto anterior
fuera superior a la suma de las capacidades contratadas en cada uno de los contratos
que, en su caso, pudiera disponer dicho usuario se considerará que el exceso se ha
producido en todos los días del periodo de facturación.

1. A efectos de la acreditación prevista en la disposición adicional cuarta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, el comercializador deberá aportar al distribuidor, además
de la documentación establecida normativamente, declaración en la que se ponga de
manifiesto que el punto de recarga será de acceso público y de uso exclusivo para
recarga de vehículo de gas natural, conforme al modelo recogido en el anexo II. Esta
declaración deberá ser adjuntada a la solicitud de contratación de acceso a la red como
documentación requerida para su aceptación por el distribuidor en el caso de nuevos
puntos de suministros y aportada para la aplicación de la disposición adicional cuarta de
la Circular 6/2020 para suministros existentes que cumplan con los requisitos.

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

Octavo. Acreditación del punto de recarga de acceso público y exclusivo para recarga
de vehículo de gas natural.