III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66325

2. Conforme a lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de
la Circular 6/2020, de 22 de julio, en caso de que se detectara que el punto de suministro
no es de dedicación exclusiva a la recarga de vehículos de gas natural de acceso
público, se procederá:
i. A la refacturación de todos los consumos desde el momento inicial de la
aplicación del peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de
vehículos de gas natural de acceso público que le hubiera correspondido teniendo en
cuenta su consumo anual, incrementando los términos de facturación por capacidad,
volumen y capacidad demandada de los peajes de transporte, redes locales y otros
costes de regasificación un 20%.
ii. A efectos de la facturación del exceso de capacidad de los peajes de transporte y
redes locales, el caudal máximo demandado se corresponderá con el realmente
registrado en cada periodo de facturación.
iii. En tanto no se acredite la condición de punto de recarga de acceso público y
exclusivo para recarga de vehículo de gas natural, siempre que el punto de suministro no
sea dado de baja, se procederá a su reubicación en el escalón de consumo que le
corresponda teniendo en cuenta el volumen de consumo registrado en los doce meses
inmediatamente anteriores al momento de la detección del incumplimiento y serán de
aplicación los peajes que le correspondan.
Noveno.
La presente resolución surtirá efectos a partir del 1 de octubre de 2021, coincidiendo
con el inicio del día de gas, con la excepción del resuelve cuarto que será de aplicación
desde el día siguiente a su publicación.
Décimo.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.