III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66323

establecen los precios y los que resulten de la metodología de la Circular 6/2020 para el
año de gas 20252026.
ii. El impacto sobre los ingresos del sistema que resulte de la aplicación del punto i
se asignará a los peajes para los que, de acuerdo con la metodología de la
Circular 6/2020, resulten reducciones en la facturación de los peajes de acceso a las
redes locales respecto del ejercicio anterior, proporcionalmente a la reducción
experimentada de los términos fijos y/o variables hasta el límite de la reducción total. En
ningún caso, como consecuencia del mecanismo anterior, se podrán producir
incrementos de los términos fijos y variables en los peajes de redes locales a los que
correspondiera una reducción.
iii. En caso de que el impacto sobre los ingresos del sistema que resulte de la
aplicación del punto i superara el importe de la reducción que correspondiera para el
resto de los peajes en el año de cálculo, se ajustarán los precios de los peajes de
aplicación al colectivo definido en el punto a), con objeto de asegurar la suficiencia de
ingresos para cubrir la retribución reconocida.
iv. En el caso de que en un ejercicio el peaje que resulte de aplicar la metodología
de la Circular 6/2020 fuera inferior al correspondiente peaje del ejercicio anterior para
alguno de los colectivos establecidos en el apartado a), se eliminará la limitación de la
variación de precios para dicho colectivo.
Tercero.
El factor de conversión de m3 a kWh a efectos del establecimiento de garantías, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Circular 6/2020, de 22 de julio, es
de 6.804 kWh/m3.
Cuarto.
La solicitud del cambio de peaje por parte de un consumidor directo en el mercado o
del comercializador, a la que hace referencia la disposición transitoria tercera apartado 2
de la Circular 6/2020, deberá realizarse en el plazo de un mes desde la comunicación
por parte del responsable de facturación del grupo tarifario en que se ubican los puntos
de suministro. Únicamente, se podrá realizar una modificación del peaje por punto de
suministro durante el plazo indicado.
Quinto.
Sin perjuicio de lo establecido en el resuelve cuarto, durante el año de gas 2022, los
consumidores directos en el mercado o los comercializadores podrán solicitar un cambio
de peaje a pesar de que no hayan transcurrido doce meses desde la última modificación.
Esta modificación determinará el inicio del plazo establecido en el artículo 25.3 de la
Circular 6/2020.

En el caso que como resultado del procedimiento de reubicación establecido en el
artículo 25.2 de la Circular 6/2020, a un punto de suministro al que inicialmente le
hubiera sido de aplicación el peaje de transporte, redes locales y otros costes de
regasificación correspondiente a consumidores que no disponen de equipo de medida
que permita el registro diario del caudal máximo demandado, le resultara de aplicación el
peaje correspondiente al punto de suministro con obligación de disponer de equipo de

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.