III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 66322

establecida en la Circular 6/2020, de 22 de julio, por la que se establece la metodología
para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
Cuarto. Impacto gradual en la aplicación de la metodología. De acuerdo con lo
establecido en el apartado segundo de la disposición final tercera del Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, y la disposición transitoria sexta de la Circular 6/2020, de 22
de julio, se define el periodo de convergencia con objeto de graduar el impacto las
metodologías.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar los peajes de acceso a las redes de transporte, a las redes locales y a las
instalaciones de regasificación para el año de gas octubre 2021- septiembre 2022 que
figuran como anexo I a la presente resolución. A los peajes anteriores les será de
aplicación la Tasa aplicable a la prestación de servicios y realización de actividades en
relación con el sector de hidrocarburos gaseosos y la cuota del GTS correspondiente.
Segundo.
Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la disposición final tercera del Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero y la disposición transitoria sexta de la
Circular 6/2020, de 22 de julio, se establece lo siguiente:
1. Los peajes de transporte basados en capacidad, de aplicación durante el periodo
transitorio se determinarán considerando que la retribución reconocida a actividad de
transporte, exceptuando la parte de la retribución reconocida por el gas de operación, se
distribuye entre las entradas y salidas conforme a los porcentajes que se recogen en la
siguiente tabla:
Reparto entrada-salida 2021-2022 2022-2023 2023-2024 2024-2025 2025-2026

Entrada.

30 %

35 %

40 %

45 %

50 %

Salida.

70 %

65 %

60 %

55 %

50 %

2. Durante el periodo transitorio los peajes de acceso a las redes locales se
determinarán teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a)

Se limitan las variaciones de precios de los peajes a los siguientes colectivos:

b) Las variaciones de precios se trasladarán de forma gradual durante un periodo
transitorio de cuatro años.
c) Durante el periodo transitorio los peajes se determinarán de la siguiente forma:
i. Para los colectivos definidos en el apartado a) anterior, el peaje se determinará
distribuyendo linealmente, entre el número de años que resta hasta la finalización del
periodo regulatorio, la diferencia de la facturación de los términos fijo y variable que
anualmente resulten de la aplicación de los precios del ejercicio anterior al que se

cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es

i. RL.5, en el caso de puntos de suministro conectados en redes de presión de
diseño igual o inferior a 4 bar.
ii. RL.5, RL.6 y RL.7 en el caso de los puntos de suministro conectados en redes de
presión de diseño superior a 4 bar.
iii. Peajes de aplicación a los puntos de suministro abastecidos desde plantas
satélite de distribución cuyo volumen de consumo anual sea inferior o igual a 50.000.000
kWh.