III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

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regasificación y, en su caso los términos de facturación del término de conducción de los
peajes de transporte y distribución, aplicables a partir del 1 de octubre de 2020».
Por otra parte, el apartado segundo de la disposición final tercera del Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe establecer un periodo transitorio en las citadas metodologías de
peajes, de forma que las variaciones resultantes se absorban de manera gradual en un
periodo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor de la metodología de cargos
que establezca el Gobierno.
En aplicación de lo anterior, la disposición transitoria sexta de la Circular 6/2020,
de 22 de julio, establece la posibilidad de limitar las variaciones de los peajes de acceso
a la red de transporte, a las redes locales y a las plantas de regasificación, asegurando
en todo caso la suficiencia de los peajes para recuperar la retribución reconocida a la
actividad, durante el periodo transitorio establecido en el citado Real Decreto-ley 1/2019.
El pasado 29 de diciembre de 2020 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las
metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones
reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por
su uso, por lo que en esta Resolución se establece el citado periodo transitorio.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de
audiencia la propuesta de resolución a los interesados y a través del Consejo Consultivo
de Hidrocarburos.
Con fecha 30 de abril de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Hidrocarburos la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y
regasificación de gas para el año de gas octubre 2021-septiembre 2022», a fin de que
sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen
oportunas hasta el 17 de mayo de 2021. Asimismo, en fecha 30 de abril de 2021, en
cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución
para que los interesados formularan sus alegaciones hasta el 17 de mayo de 2021.
Por otra parte, en la citada fecha y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2
del Reglamento (UE) 2017/460 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se
establece un código de red sobre la armonización de las estructuras tarifarias de
transporte de gas se ha remitido la propuesta de resolución y sus documentos anexos a
las autoridades reguladoras de Francia y Portugal para que emitan informe sobre los
aspectos contemplados en el artículo 28.1.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial. Esta Comisión es competente para dictar esta
resolución en virtud del artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, relativo a la
función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante
resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad y gas.
Segundo. Retribución considerada. La retribución de las actividades de transporte,
distribución y regasificación para el año de gas 2022 (1 de octubre de 2021 a 30 de
septiembre de 2022) se corresponde con la establecida en la Resolución, de 20 de mayo
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece la retribución para el año de gas 2022 de las empresas que realizan las
actividades reguladas de plantas de gas natural licuado, de transporte y de distribución
de gas natural.
Tercero. Metodología aplicable para determinar los peajes de acceso a las redes de
transporte, redes locales y regasificación. Los valores de los peajes de la actividad de
transporte, redes locales y regasificación son el resultado de aplicar la metodología

cve: BOE-A-2021-9002
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Núm. 128