III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2021-9002)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66320
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9002
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a
las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas
2022.
De acuerdo con la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, el Consejo
acuerda lo siguiente:
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación a
las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología
para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las
instalaciones gasistas.
En aplicación de lo anterior, el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir Circular 6/2020, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de
gas natural.
Dicha circular tiene por objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo de
los peajes de los servicios básicos de acceso a las infraestructuras gasistas de
transporte, distribución y regasificación.
El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la citada Circular señala que
«La metodología establecida en el capítulo II de la presente Circular se utilizará para la
determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte que entren en vigor a
partir del 1 de octubre de 2021».
Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera de la Circular
señala que «La metodología establecida en el capítulo III de la presente Circular se
utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las redes locales que entren en
vigor a partir del 1 de octubre de 2021».
Por último, en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la citada Circular
señala que «La metodología establecida en el capítulo IV de la presente Circular se
utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de
regasificación que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, con la excepción del
peaje de otros costes de regasificación que será de aplicación para la determinación de
los peajes que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021».
Adicionalmente, a tenor del apartado 5 de dicha disposición transitoria: «La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
mediante Resolución los valores de los peajes de acceso a las instalaciones de
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 128
Sábado 29 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 66320
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
9002
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen los peajes de acceso a
las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas
2022.
De acuerdo con la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, el Consejo
acuerda lo siguiente:
En fecha 11 de enero de 2019, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia a las exigencias derivadas del derecho de la Unión Europea en relación a
las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13
de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del
gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, la metodología
para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las
instalaciones gasistas.
En aplicación de lo anterior, el 22 de julio de 2020, el Pleno del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir Circular 6/2020, de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la
metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de
gas natural.
Dicha circular tiene por objeto el establecimiento de la metodología para el cálculo de
los peajes de los servicios básicos de acceso a las infraestructuras gasistas de
transporte, distribución y regasificación.
El apartado 1 de la disposición transitoria primera de la citada Circular señala que
«La metodología establecida en el capítulo II de la presente Circular se utilizará para la
determinación de los peajes de acceso a las redes de transporte que entren en vigor a
partir del 1 de octubre de 2021».
Asimismo, en el apartado 2 de la citada disposición transitoria primera de la Circular
señala que «La metodología establecida en el capítulo III de la presente Circular se
utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las redes locales que entren en
vigor a partir del 1 de octubre de 2021».
Por último, en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la citada Circular
señala que «La metodología establecida en el capítulo IV de la presente Circular se
utilizará para la determinación de los peajes de acceso a las instalaciones de
regasificación que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2020, con la excepción del
peaje de otros costes de regasificación que será de aplicación para la determinación de
los peajes que entren en vigor a partir del 1 de octubre de 2021».
Adicionalmente, a tenor del apartado 5 de dicha disposición transitoria: «La Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
mediante Resolución los valores de los peajes de acceso a las instalaciones de
cve: BOE-A-2021-9002
Verificable en https://www.boe.es
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