III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8999)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación cuya composición se establece en la
cláusula cuarta de este Convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y
desarrollo.
2. El presente Convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La AECC efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula tercera al
CIBER, como primer pago, a partir de la entrada en vigor de este Convenio. El resto de
pagos se efectuarán en las condiciones indicadas anteriormente.
4. El CIBER presentará antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario
inmediatamente posterior al pago anual correspondiente, una certificación conforme la
transferencia ha sido destinada a la financiación de los objetivos del Programa,
detallados en la cláusula segunda de este Convenio.
5. El CIBER deberá comprobar las justificaciones que correspondan a las
Instituciones beneficiarias de las ayudas del Programa, y cuando proceda ponerlas a
disposición de la AECC y de los respectivos órganos de fiscalización y control de
cuentas, según lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
6. El CIBER se compromete a respetar la normativa vigente y a cumplir con las
obligaciones que le imponen las disposiciones aplicables a la realización del Proyecto
científico comprendiendo la cumplimentación de cualquier notificación y/o comunicación
preceptiva y obtención de cualquier autorización que deba recabarse, ya sea de las
autoridades sanitarias o de los responsables de los centros sanitarios. Si así se fija en el
proyecto, será imprescindible la firma del Consentimiento Informado previo de cada
paciente.
Séptima.

Uso de la información procesada.

Tanto el CIBER como la AECC podrán publicar libremente la información procesada
en el contexto de este, ambas partes deberán hacer referencia en todo caso al carácter
colaborativo de esta acción entre CIBER y la AECC. Para facilitar lo anterior, CIBER
facilitará la información procesada en un formato que permita su réplica en tiempo real
en la web del Observatorio del Cáncer de la AECC, con el fin de poder ser divulgados
por la AECC en todo momento.
Octava. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que
firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la
labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Eficacia, prórroga y modificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y tendrá una eficacia inicial de tres años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su
eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley. Así mismo, el
Convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá
contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de
dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

cve: BOE-A-2021-8999
Verificable en https://www.boe.es

Novena.