III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8999)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 66307

Comisión de seguimiento y evaluación del programa.

La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa será la
siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La Directora Científica del área temática de epidemiología y salud pública del
CIBER, o persona en quien delegue.
– La Coordinadora del SubPrograma VICA del área temática de epidemiología y
salud pública de CIBER y coordinadora del Programa 1 de Epidemiología y control de las
enfermedades crónicas del área temática de salud pública de CIBER, o persona en
quien delegue.
– El Coordinador del SubPrograma VICA del área temática de epidemiología y salud
pública de CIBER, en el marco del Programa 1 de Epidemiología y control de las
enfermedades crónicas del área temática de salud pública de CIBER, o persona en
quien delegue.
B)

En representación de la AECC:

– El responsable del Observatorio AECC o persona en quien delegue.
– El Director Programas y Servicios AECC o persona en quien delegue.
– Director Asesoría Jurídica o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Obligaciones de las partes.

La cantidad que la AECC transferirá al CIBER es por un importe de doscientos
cincuenta y cuatro mil euros (254.000 €). Dicha cuantía se distribuirá en los periodos
anuales señalados en la cláusula tercera del presente Convenio.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la AECC no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el
CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a
los fines del presente Convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
Las aportaciones se realizarán conforme al calendario de pagos indicado en la
cláusula tercera letra b, siempre que concurran las siguientes condiciones: los pagos
correspondientes a la segunda y tercera anualidad, tendrán lugar una vez hayan sido
validados tanto económicamente como técnicamente, por la comisión de seguimiento,
los entregables correspondientes a la anualidad anterior.
En caso de que no se produzca dicha validación, se estará a lo dispuesto en la
cláusula decimotercera del presente Convenio.
El CIBER realizará las funciones señaladas en la cláusula tercera letra c) del
presente Convenio de forma diligente y de acuerdo con las normas estándar de calidad
adecuadas y por personal cualificado y experimentado garantizado por CIBER de
acuerdo con todas las normas profesionales razonables para trabajos similares. CIBER
utilizará toda la diligencia razonable para realizar, expeditivamente los trabajos descritos
en el citado anexo y cumplir con las tareas acordadas por las partes en los plazos
indicados salvo casos de fuerza mayor.
Asimismo, toda información que publique derivada del desarrollo de este Convenio
explicitará el origen de la financiación.

cve: BOE-A-2021-8999
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.