III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8999)
Resolución de 19 de mayo de 2021, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de epidemiología y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una
adenda al mismo.
Décima.

Jurisdicción.

Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del
Convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable en el seno de la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, se resolverán de conformidad
con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa.
Undécima.

Naturaleza jurídica.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.

Causas de extinción y resolución.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados cuando así lo acordare la comisión de seguimiento a que se refiere
la cláusula cuarta del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula
quinta sobre la devolución de las cantidades proporcionales equivalentes a los trabajos
no realizados.
– La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un
preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– La no validación por parte de la comisión de seguimiento de los entregables a que
se refiere el párrafo tercero de la cláusula quinta del presente Convenio. En tal supuesto,
la AECC quedará eximida de su obligación de abonar el resto de las aportaciones y
podrá resolver este Convenio unilateralmente, pudiendo reclamar la devolución de las
cantidades proporcionales equivalentes a los trabajos no realizados, si en el plazo de un

cve: BOE-A-2021-8999
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio: