I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65343

CR3.6 Los conejos reproductores se alimentan con raciones que satisfagan sus
necesidades de nutrientes.
CR3.7 Los parámetros ambientales de las naves donde se alojan los machos
reproductores se controlan, comprobando que cumplen los estándares de bienestar
y producción.
CR3.8 El programa sanitario preventivo (vacunaciones y tratamientos) de la granja
se aplica a los conejos reproductores, atendiendo a las especificaciones indicadas
en este periodo, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR3.9 El sacrificio de urgencia o emergencia para la eliminación de machos
reproductores por criterios de edad y disminución de productividad, se realiza
siguiendo la normativa aplicable de bienestar animal.
CR3.10 Los datos referentes al manejo de machos reproductores se recopilan,
registrándose en el soporte y formato establecidos.
RP4: Manejar los gazapos en la fase de postdestete y engorde (cebo), para controlar
su salud y asegurar sus índices productivos, siguiendo los protocolos establecidos y
cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR4.1 Las instalaciones para gazapos de cebo se preparan, previamente a la
entrada de los animales, comprobando su limpieza y desinfección, según protocolos
establecidos.
CR4.2 Los animales se agrupan en lotes homogéneos atendiendo a criterios de
sexo, camada, tamaño y disponibilidad de espacios.
CR4.3 Los parámetros ambientales de las naves donde se alojan los conejos de
recría y engorde se controlan, asegurando su bienestar y el índice de producción.
CR4.4 Las raciones alimenticias se preparan, según formulación, mezclando
los componentes requeridos en las proporciones establecidas según etapa de
crecimiento, sexo y edad del gazapo.
CR4.5 Las raciones alimenticias, previamente seleccionadas y preparadas, se
distribuyen de forma manual y/o mecánica a conejos de recría y engorde, controlando
y cumplimentando los registros requeridos y promoviendo las medidas oportunas
para maximizar y asegurar el consumo homogéneo en todos los individuos de cada
lote.
CR4.6 Los animales enfermos se identifican mediante el reconocimiento de
determinados signos, síntomas y alteraciones.
CR4.7 Los cuidados y tratamientos para la recuperación, o salida del grupo, de
animales enfermos se aplican, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR4.8 Los gazapos de recría o cebo no viables se sacrifican, aplicando
procedimientos de urgencia o emergencia, cumpliendo la normativa aplicable de
bienestar animal.
CR4.9 Los animales destinados a sacrificio se preparan para transporte, siguiendo
la normativa aplicable de bienestar animal.
CR4.10 Las instalaciones para gazapos de cebo se preparan para nuevo uso, tras
la salida de los animales, comprobando su estado de limpieza y desinfección, según
protocolos establecidos.
RP5: Controlar el estado sanitario de la explotación cunícola mediante actuaciones
preventivas y administración de tratamientos específicos, según prescripción y bajo
supervisión facultativa, para optimizar la salud y los índices de producción de la granja,
siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y
bienestar animal.

cve: BOE-A-2021-8975
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Núm. 128