I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
889 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65344

CR5.1 Las vacunaciones, desparasitaciones y otras acciones preventivas se
aplican, siguiendo el calendario establecido, según prescripción y bajo supervisión
facultativa.
CR5.2 El agua de consumo se desinfecta según las indicaciones establecidas,
controlándola periódicamente y en caso de alteraciones sanitarias.
CR5.3 Los fármacos se administran a los animales por las vías prescritas,
atendiendo a las indicaciones terapéuticas y el periodo de supresión de estos
productos antes del sacrificio, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR5.4 Los tratamientos aplicados en los animales enfermos se registran en las
fichas correspondientes.
CR5.5 Los medicamentos se almacenan en los lugares establecidos para su
conservación, cumpliendo la normativa aplicable.
CR5.6 Las recetas, albaranes, facturas y los registros de aplicación y tiempo de
espera de medicamentos se cumplimentan y archivan, según normativa aplicable.
RP6: Manejar conejos para la producción de piel o pelo, siguiendo los protocolos
establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR6.1 Los conejos se seleccionan como reproductores, atendiendo a características
propias de razas de piel, o de pelo.
CR6.2 Los animales de pelo se manejan, siguiendo técnicas de cría que optimizan
la calidad del mismo.
CR6.3 Los conejos destinados a la producción de piel o pelo se alimentan con
raciones que satisfagan sus necesidades de nutrientes.
CR6.4 Los alojamientos de los animales de pelo se mantienen en las condiciones
requeridas, controlando parámetros ambientales.
CR6.5 El programa sanitario preventivo (vacunaciones y tratamientos) de la granja
se aplica a los conejos destinados a producción de piel o pelo, atendiendo a las
especificaciones indicadas, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR6.6 Los animales con anomalías en el estado de su piel o pelo, que puedan
afectar a la producción (enfermedades Infecciosas, parasitarias, entre otras) se
identifican para su eliminación o tratamiento.
CR6.7 Los animales inviables o con anomalías, se eliminan, mediante el sacrificio
de urgencia o emergencia, cumpliendo la normativa aplicable de bienestar animal.
CR6.8 Los datos que permiten asegurar la trazabilidad se registran en el soporte y
del modo establecido en los protocolos.
RP7: Aplicar normas de bioseguridad y códigos de buenas prácticas en granjas cunícolas,
para garantizar la inocuidad de los productos obtenidos, según protocolos establecidos y
cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR7.1 Los alojamientos animales (jaulas, nidales, entre otros) e instalaciones
generales de la explotación cunícola se mantienen en las condiciones requeridas,
verificando su limpieza, desinfección, desinsectación y desratización y controlando
los parámetros ambientales, luz, temperatura, ventilación, humedad y calidad del
aire, según protocolos establecidos y fase productiva de los animales.
CR7.2 El vallado perimetral de la explotación cunícola se inspecciona periódicamente
verificando su integridad.
CR7.3 Las instalaciones se inspeccionan con la periodicidad establecida,
verificando la ausencia de animales no deseados.

cve: BOE-A-2021-8975
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128