I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
889 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65342

siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y
bienestar animal.
CR2.1 Las conejas reproductoras se monitorizan, según periodicidad y
procedimiento establecidos, para confirmar la gestación y detectar fallos reproductivos
como repeticiones, hembras vacías o abortos.
CR2.2 El parto se vigila, prestando la atención requerida para asegurar la viabilidad
del mayor número posible de gazapos, anotando el número de nacidos vivos y
apartando a los enfermos o muertos.
CR2.3 El número de gazapos de las camadas numerosas se equilibra con aquellas
menos numerosas, asegurando la viabilidad del máximo número posible de gazapos
y registrando las actuaciones correspondientes.
CR2.4 Los gazapos se vigilan durante los primeros días de vida, mediante
seguimiento diario de la camada, retirando los animales muertos, en su caso.
CR2.5 Los gazapos se destetan, separándolos de las madres, en las condiciones y
el momento establecidos, registrando las actuaciones correspondientes.
CR2.6 Las hembras se manejan tras el destete, según protocolos establecidos,
con el objetivo de que se recuperen antes del siguiente parto.
CR2.7 Los parámetros ambientales, la superficie y el volumen disponibles se
comprueban, verificando los datos disponibles, para el nivel de bienestar exigido
en gazapos, hembras gestantes y lactantes a lo largo de las distintas fases de
producción.
CR2.8 Las hembras gestantes, lactantes y gazapos se alimentan con raciones que
satisfagan sus necesidades de nutrientes.
CR2.9 El estado sanitario de hembras gestantes, lactantes y gazapos se verifica,
con la periodicidad establecida, detectando posibles signos de alteración.
CR2.10 El programa sanitario preventivo (vacunaciones y tratamientos) de la granja
se aplica a conejas gestantes, lactantes y gazapos, atendiendo a especificaciones
indicadas en este periodo, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR2.11 Los gazapos no viables se sacrifican según procedimientos de urgencia o
emergencia, cumpliendo la normativa aplicable de bienestar animal.
CR2.12 Los datos referentes al manejo de las conejas durante la gestación, parto y
lactación se recopilan, registrándose en el soporte y formato establecidos.
RP3: Manejar los machos reproductores durante la monta natural y la recolección de semen,
para optimizar la productividad de la explotación, siguiendo los protocolos establecidos y
cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR3.1 Los conejos reproductores se alojan separados de las hembras en
compartimentos individuales con la forma, dimensiones y ambiente requeridos.
CR3.2 Los machos jóvenes se entrenan en el inicio de su actividad reproductiva,
preferentemente con conejas dóciles y receptivas.
CR3.3 Las conejas se cubren por monta natural, según técnica, momento y
frecuencia requerida para asegurar la gestación y optimizar el potencial reproductivo
de los sementales.
CR3.4 El semen se recoge para su distribución en dosis seminales, según criterios
fisiológicos, de manejo del animal y de la técnica e higiene del proceso.
CR3.5 El material utilizado en la recolección de semen, en la elaboración de dosis
seminales y en la inseminación se almacena, cumpliendo las condiciones de higiene
establecidas en su manipulación.

cve: BOE-A-2021-8975
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 128