I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65324

sanitarias exigidas, siguiendo protocolos establecidos y cumpliendo la normativa aplicable
de seguridad alimentaria.
CR5.1 Los huevos destinados al consumo se recogen del modo y con la
periodicidad establecida en cada granja, evitando cloquez en la ponedora y roturas
y contaminaciones.
CR5.2 Los huevos se pesan con balanzas, según criterios establecidos, facilitando
su posterior clasificación.
CR5.3 La calidad de la cáscara de los huevos destinados a consumo se controla
durante su recogida, retirando los defectuosos según el protocolo sanitario y de
calidad establecido.
CR5.4 Los huevos destinados al consumo se trasladan a los almacenes y cámaras
de refrigeración de la granja, hasta el momento de su expedición por medios
manuales y/o mecánicos.
CR5.5 La cinta de transporte de huevos destinados al consumo se vigila, verificando
su avance para evitar roturas.
CR5.6 Los almacenes y la cámara de refrigeración de huevos de la granja se
limpian con los productos autorizados según el protocolo establecido.
CR5.7 Los residuos y subproductos generados (cáscaras, huevos rotos) se
eliminan, mediante los procedimientos ajustados a la normativa aplicable.
CR5.8 Los datos referentes a operaciones de manejo de huevos destinados al
consumo, desde la puesta al centro de clasificación, se registran según soporte y
formato establecidos, para asegurar la trazabilidad del proceso.
RP6: Colaborar en el control sanitario de la granja de aves (reproductores, animales para
cría, recría, cebo y ponedoras), mediante actuaciones preventivas y administración de
tratamientos específicos, según prescripción y bajo supervisión facultativa, para optimizar
la salud y los índices de producción de la granja, siguiendo protocolos establecidos y
cumpliendo la normativa aplicable de sanidad y bienestar animal.
CR6.1 Las vacunaciones, desparasitaciones y demás acciones preventivas se
aplican, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR6.2 El agua de consumo se desinfecta según las indicaciones establecidas,
controlándola periódicamente y en caso de alteraciones sanitarias.
CR6.3 Los fármacos para tratamientos colectivos de las aves (reproductores,
animales para cría, recría, cebo y ponedoras) se administran por las vías prescritas,
teniendo en cuenta las indicaciones terapéuticas y el periodo de supresión de estos
productos, según prescripción y bajo supervisión facultativa.
CR6.4 Las muestras para autocontroles y controles oficiales de salmonelosis
zoonósicas se toman, de acuerdo con la normativa sanitaria aplicable.
CR6.5 Los medicamentos se almacenan y conservan del modo y en los lugares
establecidos, según la normativa aplicable.
CR6.6 Las recetas, albaranes, facturas y registros de aplicación y tiempo de espera
de medicamentos se archivan, según la normativa de medicamento veterinario.
CR6.7 Las actuaciones indicadas (sacrificio, eliminación de cadáveres, desinfección
de instalaciones, entre otras) en caso de declaración de alarma zoosanitaria se
ejecutan, según protocolos establecidos e instrucciones del técnico responsable.

cve: BOE-A-2021-8975
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Núm. 128