I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de mayo de 2021

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convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia
laboral.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación,
procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en
su artículo 3, bajo el epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones
y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos
puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo
General de Formación Profesional.
La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la
desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto
1128/2003, de 5 de septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el
agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y
acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional», resulta oportuno y
necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre
aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de
Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El presente real decreto establece determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y
Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y
Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y
Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, establecidas por determinados reales decretos, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos del presente real decreto. Del mismo modo, se modifican
parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales
Marítimo-Pesquera y Seguridad y Medio Ambiente mediante la sustitución de determinadas
unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociado, incluidos en
determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real
decreto. Por otro lado, se suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las
Familias Profesionales Agraria y Marítimo-Pesquera. Las cualificaciones profesionales que
se establecen, se actualizan, se modifican parcialmente y se suprimen son las que
aparecen relacionadas en el artículo 1 del presente real decreto. Finalmente, se establece
la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia
suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Según establece el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, corresponde
a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le
es atribuida por el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, la regulación y la
coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la
participación de los interlocutores sociales.
Las comunidades autónomas han participado en el elaboración y actualización de las
cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo
General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la
configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión
del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación
Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

cve: BOE-A-2021-8975
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Núm. 128