I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 65304

Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado
laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la
unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo
129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos,
resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los
recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma
se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite
de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las
comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Del mismo modo actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes,
determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos profesionales asociados.
Asimismo, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales mediante la
sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos
formativos asociados por los incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
actualizadas en este real decreto, y suprimir determinadas cualificaciones profesionales.
a)
1.º

Las cualificaciones profesionales que se establecen son:
Familia Profesional Agraria:

Producción avícola. Nivel 2. AGA703_2.
Producción cunícola. Nivel 2. AGA704_2.
Cuidados higiénicos y estéticos de animales de compañía. Nivel 2. AGA705_2.
2.º

Familia Profesional Comercio y Marketing:

Dinamización de redes sociales y estrategia de contenidos digitales. Nivel 3.
COM707_3.
Gestión de la estrategia de marketing digital. Nivel 3. COM708_3.
Gestión del comercio electrónico. Nivel 3. COM709_3.
Familia Profesional Energía y Agua:

Instalación y mantenimiento de sistemas de intercambio geotérmico en circuito
cerrado. Nivel 2. ENA710_2.
Gestión de instalaciones de intercambio geotérmico en circuito cerrado. Nivel 3.
ENA711_3.
4.º

Familia Profesional Hostelería y Turismo:

Prestación de servicios de organización a eventos. Nivel 2. HOT712_2.
5.º

Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:

Mantenimiento de instalaciones por cable. Nivel 2. IMA713_2.

cve: BOE-A-2021-8975
Verificable en https://www.boe.es

3.º