I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2021-8975)
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 297/2021, de 27 de abril, por el que se establecen determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Comercio y
Marketing, Energía y Agua, Hostelería y Turismo, Instalación y Mantenimiento,
Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y Mantenimiento
de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de
las familias profesionales Agraria, Hostelería y Turismo, Instalación y
Mantenimiento, Madera, Mueble y Corcho, Marítimo-Pesquera y Transporte y
Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, establecidas por determinados reales decretos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional,
cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas
sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo
2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar
la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las
correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo
profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1 de
la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter
integrado y la adecuación entre la formación profesional y los requerimientos de
cualificación del sistema productivo, así como la formación a lo largo de la vida, la
movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral. Dicho Catálogo estará
constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo. Asimismo, existirá
un Catálogo Modular de formación profesional, que incorporará la formación asociada a
las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Estará organizado en
módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de
formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras
formaciones que contemple el sistema de formación profesional.
Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa
consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinar la estructura y el
contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las
cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización
permanente.
El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional
de las Cualificaciones la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de
apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se
recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su
artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su
revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco
años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones, establece en su artículo 2 apartado k) que es función de dicho Instituto
el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias,

cve: BOE-A-2021-8975
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