I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-8976)
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 66192

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de los vehículos
adscritos a la DGGC, en estaciones de inspección técnica de vehículos (en adelante,
estaciones ITV) propias y ajenas.
Artículo 2. Estaciones ITV habilitadas.
1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC se realizará preferentemente en las
estaciones ITV propias, fijas o móviles.
2. En aquellas localidades donde no existan, ni se desplacen estaciones ITV
propias, la inspección de los vehículos adscritos a la misma se podrá efectuar en
cualquier estación ITV de la red de estaciones ITV del territorio nacional, incluidas las
estaciones ITV de otras instituciones.
3. Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyas especiales
características no les permitan el paso por cualquier línea de inspección, se realizarán
fuera de esta, en las condiciones que determine la DGGC.
4. Los vehículos adscritos a la DGGC que se encuentren prestando servicio en el
extranjero, deberán cumplir la normativa vigente en esta materia del país en el que se
encuentren. No obstante, cuando el vehículo regrese a territorio nacional, deberá realizar
una inspección técnica completa en alguna de las estaciones descritas en el apartado 2
de este artículo.
Artículo 3. Clases de inspecciones técnicas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de
octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, los vehículos adscritos a
la DGGC se podrán someter en las estaciones ITV que se citan en el artículo anterior, a
las siguientes inspecciones:
a) Inspecciones técnicas periódicas.
b) Inspecciones técnicas previas a la matriculación, o realizadas para la expedición
de tarjetas ITV, en los casos previstos en el Real Decreto 750/2010, de 4 de julio, por el
que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus
remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de
sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, y sus posibles revisiones.
Artículo 4.

Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas de vehículos.

Las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos adscritos a la DGGC deberán
efectuarse con la frecuencia prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017, de 23
de octubre.

1. En todos los casos en que un vehículo sea inspeccionado en una estación ITV de
la DGGC, se emitirá un informe cuyo modelo y características se definen en el anexo I,
que junto con la tarjeta ITV serán cumplimentados por el responsable técnico de dicha
estación.
2. Todas las inspecciones técnicas y sus resultados se anotarán en el registro de
vehículos habilitados al efecto en la DGGC y se comunicarán a los órganos competentes
en materia de tráfico y de industria si el vehículo tiene matrícula ordinaria, además de la
oficial.

cve: BOE-A-2021-8976
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Informe de la inspección técnica y exención del uso del distintivo V-19.