I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-8976)
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas
para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la
Guardia Civil.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, por una parte incorporó a nuestro ordenamiento interno la
Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus
remolques, derogando la directiva 2009/40/CE. Y, por otra, derogó el Real
Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regulaba la inspección técnica de
vehículos; y el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de
instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos; así
como aquellas normas de igual o menor rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
En este contexto, el artículo 7.3 del citado Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre,
determina que la inspección previa a la matriculación y la periódica (en adelante, ITV)
que corresponde a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas
Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Parque Móvil del Estado y
Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas, se podrá llevar a cabo
por los propios organismos encargados de su mantenimiento y utilización.
Asimismo, se indica que las normas que se dicten al respecto, revestirán la forma de
Orden del titular del entonces Ministro de la Presidencia y para las Administraciones
Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática, a propuesta de los Ministros interesados, en concordancia con lo dispuesto
en el referido Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas
contenidas en el anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las
estaciones ITV elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En virtud de lo dispuesto en dicho precepto, con la finalidad de generar un marco
normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión, a través de esta norma se procede a regular los aspectos específicos para
la realización de las referidas ITV de los vehículos que integran el parque de la Dirección
General de la Guardia Civil (en adelante, DGGC), en sustitución de la Orden
PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección
Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil dictada a los mismos
efectos, en desarrollo de los mencionados Reales Decretos ya derogados.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al
contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la DGGC en los
términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente y conforme a
la normativa en vigor de las inspecciones técnicas de los citados vehículos atendiendo a
su especificidad y peculiaridad. Del mismo modo, durante el procedimiento de
elaboración de la norma se ha permitido la participación activa a través del trámite de
audiencia e información pública.

cve: BOE-A-2021-8976
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