I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2021-8976)
Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Sábado 29 de mayo de 2021

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3. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica,
deberán llevar el último informe de inspección que el conductor deberá exhibir ante los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que lo soliciten.
Los vehículos no uniformados adscritos a la DGGC, que hayan superado
favorablemente la inspección técnica periódica estarán exentos de la obligación de
colocar el correspondiente distintivo V-19, conforme establece el artículo 12.1 del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Artículo 6. Requisitos mínimos de competencia, adiestramiento y certificación de los
inspectores.
1. La ITV de los vehículos adscritos a la DGGC la realizará personal con la
titulación oficial prevista en el anexo VI.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, o
con la titulación equivalente de la DGGC, consistente en:
a) Poseer una titulación propia otorgada por una universidad o por la Jefatura de
Enseñanza de la DGGC, de mecánica del automóvil o ITV, con arreglo a los contenidos
previstos en el anexo II y que deberá ser equivalente, como mínimo, a la de Técnico
Superior en Automoción.
b) Poseer al menos tres años de experiencia documentada o una experiencia
equivalente, como estudios o practicas documentados, y una formación adecuada en
materia de vehículos de carretera, en los ámbitos cubiertos por la anterior titulación.
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la DGGC, deberán
ser preferentemente personal de la Guardia Civil, y en su defecto, de las Fuerzas
Armadas o personal civil contratado, los cuales tendrán la titulación descrita en el
apartado anterior.
3. Los inspectores recibirán un adiestramiento inicial y su actualización adecuada,
con elementos teóricos y prácticos, antes de ser autorizados para llevar a cabo
inspecciones técnicas.
El adiestramiento inicial y su actualización correspondiente se adecuarán a los
contenidos previstos en el apartado I del anexo VI del Real Decreto 920/2017, de 23 de
octubre.
Artículo 7.

Funciones del Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.

1. Determinará las condiciones en las que realizar la ITV en aquellos supuestos en
los que por las especiales características de los vehículos no sea posible el paso por una
línea de inspección, conforme lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 920/2017,
de 23 de octubre.
2. Autorizará, en caso de ser necesaria, la delegación de firma del responsable
técnico de la estación ITV para la correcta emisión de los informes de inspección y
tarjetas de ITV una vez el vehículo haya sido inspeccionado, conforme lo dispuesto en
los artículos 10.1 y 18.1 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
3. Realizará las labores de supervisión y control de las estaciones de ITV en los
términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se
establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y
Remolques de la Guardia Civil.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango,
se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta orden.

cve: BOE-A-2021-8976
Verificable en https://www.boe.es

El Jefe del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil ejercerá las siguientes
funciones: