II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Acceso de personas con discapacidad.

5.1 En cada una de las normas específicas se recogen las plazas reservadas para
el cupo de personas con discapacidad.
La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan
a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder
participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto
de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de las personas con discapacidad.
5.2 Quienes opten por participar en las convocatorias por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD) deberán acreditar que cuentan con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento y habrán de indicarlo en el formulario de
solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.3 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Los interesados deberán indicar expresamente en el formulario de participación las
adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del
proceso selectivo. Para que la Comisión Permanente de Selección pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, los interesados deberán presentar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, la Comisión Permanente de Selección aplicará las adaptaciones de tiempos
que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para poder
realizar la correspondiente valoración será requisito imprescindible la aportación del
dictamen técnico facultativo en el plazo de presentación de solicitudes.
5.4 En los procesos selectivos de acceso mediante ingreso libre y para la
estabilización de empleo temporal, las plazas reservadas para personas con
discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general. En los
procesos selectivos de acceso por promoción interna, las plazas no cubiertas en el cupo
de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las del turno general.
5.5 A las personas que participen por el cupo reservado a personas con
discapacidad, en los ejercicios que superen con una nota superior al 60 por ciento de la
calificación máxima, se les conservará la calificación en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido del temario y la forma de
calificación, salvo actualización normativa. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si los
aspirantes optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido en la convocatoria inmediata anterior.
5.6 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida
por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de
calificación en el sistema de acceso general.
6.

Solicitudes.

6.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

5.

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