II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de mayo de 2021

4.

Sec. II.B. Pág. 64730

Comisión Permanente de Selección.

4.1 El órgano encargado de la selección de estos procesos selectivos será la
Comisión Permanente de Selección.
4.2 El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden
TFP/516/2019, de 30 de abril, por la que se determina la composición y funcionamiento
de la Comisión Permanente de Selección y en las demás disposiciones vigentes.
4.3 La Comisión Permanente de Selección velará, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
4.4 Si en cualquier momento del procedimiento la Comisión Permanente de
Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al titular de la Dirección del Instituto Nacional de
Administración Pública o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia
de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al
respecto. En el caso de acceso por promoción interna, la Comisión además propondrá al
órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación
aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por
este turno.
4.5 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los
ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
4.6 La Comisión Permanente de Selección actuará de acuerdo con el principio de
transparencia.
En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia
de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada
ejercicio.
Las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización
de pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de tres
días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse
alegaciones a través de la Sede Electrónica del INAP, que se entenderán contestadas
mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán
alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
4.7 La Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para superar cada uno de los ejercicios o las pruebas en que estos consistan. Podrán
establecerse baremos de evaluación diferenciados entre el sistema de acceso general y
el sistema de acceso reservado a personas con discapacidad, garantizándose el carácter
individual de los mismos.
4.8 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita a la Comisión
Permanente de Selección para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de los aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.

cve: BOE-A-2021-8892
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Núm. 127