II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado. (BOE-A-2021-8892)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, acceso y estabilización de empleo temporal en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 64747

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de
familiares con reserva de puesto de trabajo, se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias
estatales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto en la Administración General del Estado, sus organismos autónomos
y sus agencias estatales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería
efectuar el reingreso.
Se otorgarán 2 puntos a los funcionarios de Cuerpos y Escalas de la Administración
General del Estado con destino en otras Administraciones, en Órganos Constitucionales
o en otros organismos no mencionados en los párrafos anteriores, así como a los
funcionarios de cuerpos y escalas postales y telegráficos que no tengan destino en la
Administración General del Estado, sus organismos autónomos y sus agencias estatales.
d) Cursos de formación. Se valorará un máximo de seis cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros institutos de
Administración Pública o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores
dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorará 0,5 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
e) Superación del ejercicio en la última convocatoria celebrada. Este mérito se
valorará de oficio asignando 3 puntos a aquellos candidatos que, habiendo superado la
fase de oposición, no hubieran obtenido finalmente plaza, de acuerdo con la Resolución
de 14 de junio de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión
Permanente de Selección.
Personal laboral fijo.

a) Antigüedad. Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado o en sus
organismos autónomos, agencias estatales y entes públicos incluidos en el ámbito del
Real Decreto de oferta de empleo público a razón de 0,6 puntos por año completo de
servicios, hasta un máximo de 12 puntos.
b) Trabajo desarrollado. Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en los grupos y especialidad descritos
en el punto 2.2.2 y 2.2.3 de este anexo, siempre y cuando los puestos en los que se han
desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad
descritas, se valorarán con 5 puntos los dos primeros años completos de servicios, y
con 1 punto adicional cada año completo de servicios, desde el tercer año, y hasta un
máximo de 18 puntos.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal
laboral fijo. Se valorará con 3 puntos.

cve: BOE-A-2021-8892
Verificable en https://www.boe.es

4.2.3.2