III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65113

CAPÍTULO SEXTO
Tiempo de trabajo y su distribución
Artículo 16.
16.1

Jornada anual.

Jornada máxima.

La jornada ordinaria máxima anual será de 1788 horas.
Los excesos de jornada serán revisados con carácter trimestral y regularizado
semestralmente, el exceso resultante a 31 de diciembre de cada año será regularizado,
como máximo, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
Se establecerá un día al año de permiso retribuido, a disfrutar de común acuerdo.
En las jornadas continuadas de cinco horas o superiores de duración, la persona
trabajadora disfrutará de 15 minutos de descanso, y para jornadas continuadas de seis
horas o superiores, el descanso será de 20 minutos durante la misma, en ambos casos,
a cuenta de dicha jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, las
personas trabajadoras no estarán obligados a prestar servicios en dichos días.
16.2

Calendario.

La planificación de los calendarios laborales, horarios, descansos, vacaciones, etc.
será de aplicación por el Acuerdo alcanzado en materia de Jornada, entre la
Representación de las personas trabajadoras y la Empresa.
Las jornadas diarias no podrán ser inferiores a cuatro horas ni superiores a nueve
horas.
16.3

Descanso semanal y diario.

Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a dos días de descanso
consecutivos a la semana que, podrá disfrutarse acumulado hasta en periodos de
catorce días, si así se acordase entre los representantes de las personas trabajadoras y
la empresa. Cuando el descanso semanal de cualquier persona trabajadora coincida con
alguna festividad o víspera de su disfrute, éste tendrá lugar al día siguiente hábil o
conforme se acuerde entre empresa y persona trabajadora.
Entre la finalización de la jornada de trabajo diaria y el inicio de la siguiente deberá
mediar un descanso mínimo de doce horas.
Se establecen al menos dos días de trabajo entre los dos días de libranza semanal,
en periodos de dos semanas
Todas las personas trabajadoras que en virtud de lo establecido en el acuerdo
horario de fecha 4 de diciembre de 2015, firmado por la Representación Legal y la
empresa, tengan derecho al disfrute de un número específico de fines de semana
contemplado en el referido acuerdo, tendrán derecho a dos fines de semana extras al
año que podrán disfrutar en (sábado y domingo completo), distribuidos en cada uno de
los semestres del año.
Descanso por festivos trabajados.

Si la persona trabajadora trabaja alguno de los 14 festivos abonables y no
recuperables, cada día festivo será compensado con un día de descanso específico.
Los descansos por los festivos efectivamente trabajados estarán recogidos y
planificados dentro del calendario trimestral de cada persona trabajadora. La persona
trabajadora podrá solicitar por escrito con al menos quince días de antelación a la fecha
prevista de entrega de los horarios trimestrales, la solicitud del día de recuperación del
festivo.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

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