III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65114

La empresa podrá, denegar dicha solicitud por escrito, siempre y cuando la
motivación de dicha denegación, sea justificada por días especiales de venta, campaña
específica o motivos organizativos.
Estos días de descanso podrán acumularse de acuerdo con la empresa según
acuerdo alcanzado con la representación legal de las personas trabajadoras.
16.5

Inventario, y reuniones de empresa.

La realización de los inventarios y reuniones de empresa estarán programados en el
calendario laboral dentro de la jornada de las personas trabajadoras, si bien podrán
realizarse fuera de la jornada ordinaria, en cuyo caso no tendrán carácter obligatorio, y
en caso de asistencia voluntaria por parte de la persona trabajadora, la empresa
compensará con tiempo libre el tiempo destinado a dicha reunión, en las fechas que de
mutuo acuerdo se establezca entre ambas partes.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías laborales,
que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en la empresa, disfrutará
unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales.
Las personas trabajadoras que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán
la parte proporcional al tiempo trabajado, en semanas completas si les correspondiera y
si no en días continuados que les correspondan por la parte proporcional de días de
prestación de servicios en la empresa, siempre que en ningún caso se adelanten
vacaciones.
La empresa de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras o
en su defecto con las personas trabajadoras y teniendo en cuenta las necesidades del
servicio, confeccionará el calendario de vacaciones que se elaborará conforme a las
siguientes reglas:
– 21 días o la parte proporcional en periodo preferente establecido entre el 1 de junio
y el 30 de septiembre.
– 10 días o parte proporcional en periodo no preferente, no siendo temporada de
mayor actividad en la empresa. Estos días se distribuirán:

En el caso de que alguna persona trabajadora solicite una acumulación de
vacaciones diferente, estará sujeta a un previo acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable, estando validado por el Director y el Departamento de Recursos Humanos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los
Trabajadores cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

• 1 semana + 3 días seguidos (tres días sueltos en caso de solicitarlo la persona
trabajadora).
• 10 días seguidos.