III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65115

CAPÍTULO SÉPTIMO
Ayudas complementarias
Artículo 18.

Póliza de Seguros.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán
incluidas en una póliza de seguros concertada por la empresa que cubra las
contingencias de muerte e invalidez en los grados de absoluta para todo tipo de trabajo o
gran invalidez.
La póliza habrá de garantizar en el supuesto de que se produzca la contingencia
cubierta, en los términos expresados en las condiciones generales de la póliza una
indemnización de 18.000 euros.
Artículo 19.

Beneficios en compras.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descuento del 20% en las compras
que realicen en la empresa, excluyéndose de tal descuento aquellos artículos que ya
estuvieran previamente rebajados o sujetos a alguna oferta especial, tal y como recoge
la normativa de empresa a este respecto.
Artículo 20.

Incapacidad temporal.

Las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal como consecuencia
de accidente de trabajo u hospitalización percibirán un complemento a la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su retribución fija.
En los supuestos de incapacidad temporal debido a enfermedad común o accidente
no laboral, se recibirá el complemento del cien por cien hasta el salario fijo percibido
durante los dos primeros procesos de baja en el año natural, percibiéndose a partir del
tercer proceso de baja, única y exclusivamente la cantidad establecida como prestación
por incapacidad temporal.
CAPÍTULO OCTAVO
Licencias, conciliación de la vida laboral y excedencias
Artículo 21. Licencias y permisos.
La referencia al cónyuge se entenderá no solo al vínculo matrimonial, sino también a
vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de la orientación
sexual, justificando mediante certificación de inscripción el correspondiente registro
oficial de parejas de hecho, o en el supuesto de no existir tal registro cualquier
documento análogo que acredite la convivencia.
A) Licencias retribuidas:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio de la persona trabajadora/a.
b) Tres días en caso de enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
c) En los casos establecidos en los anteriores apartados b) y c), el plazo podrá
ampliarse hasta dos días si es fuera de la localidad donde resida la persona trabajadora
y a más de 200 kilómetros de ella. Siendo de siete días si es fuera del país.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante el tiempo que a
continuación se expone: