III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65116

d) Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad,
siempre que el fallecimiento se produzca en distinta Comunidad Autónoma de la de
residencia de la persona trabajadora o a más de 200 kilómetros del lugar de residencia.
e) En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización de un hijo menor
de quince años se tendrá derecho a un permiso retribuido continuado durante el tiempo
de duración de la hospitalización con un máximo de siete días naturales.
f) Un día por traslado de domicilio habitual.
g) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
h) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes de los persona
trabajadoras, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académicos, con previo
aviso y posterior justificación
i) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado
facultativo, cuando por razón de enfermedad, la persona trabajadora precise la
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.
j) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo, para asistencia a consultorio
médico acompañando a hijos menores de quince años.
k) Hasta cuatro días al año o su equivalente en horas, para la realización de
trámites de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con la
documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
l) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el artículo 37.6 del
Estatuto de los Trabajadores.
m) Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género. Ley 1/2004.
n) En cualquier caso, la persona trabajadora deberá acreditar a la empresa la
existencia de la causa que justifique el permiso o licencia.
Licencias no retribuidas:

Con motivo de enfermedad de padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas,
cónyuges o pareja de hecho, que requieran especiales y continuas atenciones, la
persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo por una
duración mínima de quince días y máxima de tres meses. Durante el señalado período el
contrato quedará suspendido. Dicha solicitud se deberá efectuar por escrito.
Para la concesión de esta licencia sin sueldo, será obligatoria la justificación
mediante certificado médico de que concurren las circunstancias señaladas en el párrafo
primero de este artículo. A tal efecto el indicado certificado, que deberá ser entregado a
la empresa con carácter previo a la solicitud de la licencia no retribuida deberá señalar
que concurre una enfermedad grave del pariente en cuestión. Sí la evolución de la
enfermedad es favorable, la persona trabajadora podrá solicitar la vuelta a la empresa
antes de finalizar el plazo solicitado, siendo obligatorio para la empresa su readmisión
desde la fecha de la petición que en todo caso deber ser hecha por escrito.
La empresa podrá contratar para sustituir a la persona trabajadora o en situación de
permiso sin sueldo otra persona trabajadora mediante el correspondiente contrato de
interinidad, debiendo cesar el interino al incorporarse la persona trabajadora sustituida.
Se establece una licencia no retribuida para el cuidado de familiares de primer grado
de hasta tres días al año, que deberá solicitarse con siete días de antelación la fecha de
disfrute.
Artículo 22.

Reducción de la jornada por lactancia.

Las personas trabajadoras y tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia
del trabajo retribuida, que podrán dividir en dos fracciones de media hora cuando la

cve: BOE-A-2021-8934
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B)