III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65117

destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. Quien ejerza este derecho por
su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de la jornada ordinaria en una hora al
principio o al final de la misma.
A su vez, y si así lo solicitaran las personas trabajadoras afectadas, y durante los
seis meses posteriores a la reincorporación al puesto de trabajo después del descanso
por nacimiento, la persona trabajadora, si la empresa lo considera viable desde el punto
de vista técnico y organizativo, podrá ser trasladada al centro de trabajo que ella solicite
dentro de la misma provincia durante el tiempo en el que ejercite el derecho de pausa o
reducción de jornada por lactancia.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple.
Previo aviso no inferior a cuatro semanas a la fecha de finalización de la suspensión
del contrato por nacimiento las personas trabajadoras a su voluntad podrán optar por
acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en veintitrés
días laborables, uniéndolo al período de descanso por nacimiento, reducción de la
jornada por guarda legal y supuestos similares.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o auna persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de
jornada, corresponderá a la persona trabajadora en los términos previstos legalmente.
La persona trabajadora deberá preavisar al empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 23.

Jornadas concertadas para trabajadores con hijos de hasta trece años.

Las personas trabajadoras con hijos de hasta trece años de edad, podrán concertar
con la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con
carácter normal. Sera requisito indispensable para la concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras, con un preaviso de quince
días, podrán dejar sin efecto el acuerdo.

1. En el supuesto nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de
doce meses, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ampliables en el
supuesto de parto múltiple en, una semana para cada progenitor, por cada hijo a partir
de segundo. El periodo de suspensión se disfrutará a opción de los interesados siempre
que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, el
progenitor solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de

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Artículo 24. Nacimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, paternidad,
adopción y acogimiento.