III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65118

suspensión podrá computarse, a instancia de cualquiera de los progenitores a partir de la
fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores
al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto,
por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
2. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración
de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en
dos semanas por cada menor a partir de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional
o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
períodos de suspensión.
En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la
suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de
una semana para cada progenitor.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión,
previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los periodos de suspensión tanto en el supuesto de nacimiento biológico como de
adopción, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo
acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras debiendo ser solicitado con una
antelación de quince días.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de
trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los
supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente
apartado y en el artículo 48 bis.
3. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por nacimiento o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Excedencia voluntaria.

Las personas trabajadoras con al menos un año de servicio podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años.
La petición de excedencia voluntaria será presentada con al menos treinta días antes
de su fecha prevista de inicio.
La persona trabajadora deberá igualmente solicitar por escrito el reingreso en la
empresa al menos treinta días antes del fin de su período de excedencia, estando
obligada la empresa a contestar por escrito a tal petición.
Si la persona trabajadora no solicita el reingreso en el plazo establecido en el párrafo
anterior, al finalizar su excedencia, causará baja voluntaria en la empresa.
Aquellos empleados pertenecientes a los grupos profesionales I y II que hubiesen
solicitado la excedencia voluntaria con la finalidad de emplearse en otras empresas del
sector que supongan competencia directa de Cimodin perderán el derecho al reingreso.

cve: BOE-A-2021-8934
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Artículo 25.