III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65119

CAPÍTULO NOVENO
Faltas y sanciones
Artículo 26.

Régimen disciplinario.

I. Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la
Empresa de acuerdo con la regulación de faltas y sanciones que se especifica en los
apartados siguientes.
II. Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su
índole y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
III. La enumeración de las faltas que a continuación se señalan se hace sin una
pretensión exhaustiva, por lo que podrá ser sancionada por la dirección de la empresa
cualquier infracción de la normativa laboral vigente o incumplimiento contractual, aún en
el caso de no estar tipificadas en el presente Convenio.
A) Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la Empresa, o fuese
causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como
Grave o Muy Grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la Empresa.
B)

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del
mismo, en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los
Equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo
la seguridad y salud del empleado o del resto de compañeros o terceras personas, en
cuyo caso se considerará como falta muy grave.
4. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la Empresa, podrá ser considerada como Falta Muy Grave.
5. La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
6. La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos
puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su trabajo. En el
caso de que la utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
7. No atender al público con la corrección, y diligencia debidas
8. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.

1. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de tres días al
mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros
con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora; la
deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación
indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a
cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en
cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de

cve: BOE-A-2021-8934
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C) Se considerarán faltas muy graves las siguientes: