III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65120

otra persona. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la
Empresa.
3. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
Dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
4. Falsear datos del inventario.
5. El incumplimiento de la normativa de la empresa sobre procedimiento relativo a
la compra o adquisición de productos por parte de los empleados, ratificado en junio
de 2013
6. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
así como realizar compras en horas de trabajo o cobrarse a sí mismo las compras
realizadas.
7. Falta notoria de respeto o consideración al público.
8. La simulación de enfermedad o accidente
9. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los
usuales para verificar la presencia en la Empresa.
10. Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías
o documentos de la Empresa.
11. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
Empresa o revelar a terceras personas, datos de reserva obligada, utilizando para ello
cualquier tipo de medio incluido el informático.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la Empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y
consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público
en general.
14. La embriaguez habitual y drogodependencia que repercutan negativamente en
el trabajo.
15. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
16. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
17. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de
la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de
carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una
posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
18. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho fundamental de la persona trabajadora legalmente reconocido (derecho a
la intimidad, no discriminación etc.), de donde se derive un perjuicio grave para el
subordinado o subordinada.
19. La reincidencia en Falta Grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los catorce meses siguientes de haberse producido la primera,
excluyéndose las faltas graves debidas a faltas de puntualidad contempladas en el
apartado B.1) del presenta artículo.
Régimen de sanciones.

Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer las sanciones en los
términos contenidos en el presente Convenio. Las sanciones máximas que podrán imponerse en
cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por faltas leves:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

cve: BOE-A-2021-8934
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Artículo 27.