III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65121
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 28.
Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 26 de este Convenio Colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO DÉCIMO
Derechos sindicales
Artículo 29.
Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
dada la dispersión de centros existentes en diversas provincias, se constituirá un Comité
Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de
todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los de los
Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios
centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general y así mismo es
el órgano legitimado para la negociación colectiva que afecte a la totalidad de la plantilla
de la empresa.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 5 sus miembros
será designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o
Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa a 31 de diciembre de
cada año.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa. Los delegados o miembros de Comité, podrán
renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en
favor de otro u otros delegados o miembros del Comité o delegado Sindical.
cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 65121
Por faltas graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
– Rescisión del contrato por despido disciplinario.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la
legislación general.
Artículo 28.
Prescripción.
Las faltas enunciadas en el artículo 26 de este Convenio Colectivo prescribirán:
Las leves a los diez días.
Las graves a los veinte días.
Las muy graves a los sesenta días, a contar a partir de la fecha en la que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO DÉCIMO
Derechos sindicales
Artículo 29.
Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de las personas trabajadoras a sindicarse
libremente. En este sentido, no podrán supeditar el empleo de una persona trabajadora a
la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una
persona trabajadora o perjudicarle a causa de su afiliación o actividad sindical.
Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
dada la dispersión de centros existentes en diversas provincias, se constituirá un Comité
Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de
todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los de los
Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios
centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general y así mismo es
el órgano legitimado para la negociación colectiva que afecte a la totalidad de la plantilla
de la empresa.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 5 sus miembros
será designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o
Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa a 31 de diciembre de
cada año.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa. Los delegados o miembros de Comité, podrán
renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en
favor de otro u otros delegados o miembros del Comité o delegado Sindical.
cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.