III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65122

CAPÍTULO UNDÉCIMO
Otras disposiciones
Artículo 31.

Prevención de riesgos.

En todos los centros de trabajo se exigirá el estricto cumplimiento de las medidas y
normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aprobada por la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y demás disposiciones legales. Esta obligación afecta
tanto a la Empresa como a las personas trabajadoras, incumbiendo a los representantes
de éstos la obligación de hacer respetar todas las normas que afecten a la Seguridad y
Salud Laboral.
Artículo 32.

Uniformes.

El personal estará obligado a utilizar la uniformidad adecuada que para cada puesto
de trabajo establezca la empresa. A tal efecto la Empresa facilitará al personal de
atención directa al público, dos uniformes anuales de utilización obligatoria por dicho
personal.
Al personal de Almacenes y otras instalaciones semejantes se le suministrará dos
equipos de trabajos por año, completos y adecuados a las correspondientes tareas. La
entrega de los equipos de trabajo se efectuará el 15 de mayo y 15 de septiembre de
cada año.
En todo caso los uniformes serán propiedad de la empresa y las personas
trabajadoras están obligados a conservar las prendas suministradas con cuidado y
pulcritud, siendo responsables del uso inadecuado de las mismas.
Igualdad de oportunidades.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión, o convicciones, discapacidad,
orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, la
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral, son derechos fundamentales
de la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores de respeto a la intimidad y a la
consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a las ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Los firmantes del presente Convenio se comprometen a trabajar en la implantación
de políticas y valores, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de
la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso donde
se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las
personas. Por ello manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales
positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos
que se produzcan.
Artículo 34.
34.1

Protección frente al acoso moral y sexual.

Acoso moral.

Se entiende por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada de
modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona

cve: BOE-A-2021-8934
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Artículo 33.