III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Viernes 28 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 65123

trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u
hostil, y que persigue anular su capacidad promocional profesional o su permanencia en
el puesto, afectando negativamente al entorno laboral.
Describe una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una
violencia u hostigamiento psicológico, de forma sistemática, generalmente durante un
tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
34.2

Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza
sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función
del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de
crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El carácter laboral se presume al producirse en el ámbito de la organización de la
empresa, así como cuando la conducta se pone en relación con las condiciones de
empleo, formación o promoción en el trabajo. La acción ejercitada por el/la acosador/a
tiene que ser indeseada y rechazada por quien la sufre. Ha de haber ausencia de
reciprocidad por parte de quien recibe la acción. No es necesario que las acciones de
acoso sexual en el trabajo se desarrollen durante un periodo prolongado de tiempo. Una
solo acción, por su gravedad, puede ser constitutiva de acoso sexual. Estos
comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a la calidad
del empleo, condiciones laborales y desarrollo profesional de la víctima del acoso.
34.3

Medidas preventivas. Normas de comportamiento.

La empresa, como garante de la seguridad y salud laboral de las personas que en
ella trabajan, tiene la obligación de mantener, o cuando menos, promover, un ambiente o
clima laboral sano, adoptando las medidas tendentes a evitar que la prestación de
servicios de la persona dé lugar a lesiones psíquicas o físicas.
Se establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y,
en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la
detención precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.
La política preventiva de la empresa está formada por un conjunto de contenidos y
principios que enlazando con sus valores internos de eficacia y responsabilidad en el
trabajo muestran el compromiso de la Dirección y los empleados con la Seguridad y el
Bienestar dentro de la compañía, así como con la mejora continua del entorno para sus
clientes.
Pacto por el mantenimiento del empleo indefinido.

Las partes, conscientes de las circunstancias que atraviesa la economía del país,
con el carácter de excepcionalidad y transitoriedad que son inherentes a la misma,
consideran necesario realizar todos los esfuerzos precisos para enfrentar la crisis y los
efectos negativos en materia de destrucción de empleo en un entorno adverso,
estableciendo a tal efecto el compromiso de intentar mantener el actual nivel de
contratos indefinidos. El compromiso se entiende a lo largo de la vigencia del Convenio,
por lo que, independientemente de los controles y seguimiento anuales, se verificará al
final de la vigencia del mismo, dando conocimiento cada año natural a los representantes
de los trabajadores.
Si se produjeran circunstancias excepcionales e imprevistas que impidieran dar
cumplimiento a este compromiso la empresa lo justificará adecuadamente a los
representantes de los trabajadores en el momento en que se conocieran tales
circunstancias.

cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.