III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8934)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Cimodin, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Disposición final.
Sec. III. Pág. 65124
Procedimientos de solución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes asumen el contenido del VI acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (sistema extrajudicial suscrito entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de diciembre de 2020), estableciendo que el referido acuerdo será de
aplicación en el ámbito del presente Convenio en relación a la resolución de los
conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Asimismo las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera efectiva
las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, se someten a
lo establecido en el referido acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro
de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al
correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma
y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los
centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 127
Viernes 28 de mayo de 2021
Disposición final.
Sec. III. Pág. 65124
Procedimientos de solución de conflictos.
cve: BOE-A-2021-8934
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes asumen el contenido del VI acuerdo sobre solución autónoma de
conflictos laborales (sistema extrajudicial suscrito entre las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de
fecha 10 de diciembre de 2020), estableciendo que el referido acuerdo será de
aplicación en el ámbito del presente Convenio en relación a la resolución de los
conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas del mismo.
Asimismo las partes acuerdan expresamente que para solventar de manera efectiva
las discrepancias que pudieran surgir en relación a la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, se someten a
lo establecido en el referido acuerdo de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
En el supuesto de que la discrepancia afectara única y exclusivamente a un centro
de trabajo ubicado en una concreta comunidad autónoma, las partes se someterán al
correspondiente organismo de solución de conflictos de la referida comunidad autónoma
y, en caso de que afectara a más de una comunidad autónoma o al conjunto de los
centros de trabajo de la empresa, se someterán al Servicio Interconfederal de Mediación
y Arbitraje (SIMA).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X